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Articulo 3 y Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias

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Tercero. Objeto y ámbito de aplicación.

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El Registro tiene por objeto la inscripción de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que, al amparo de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se constituyan y rijan por lo previsto en la Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo con las especialidades previstas en el Estatuto citado, desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias donde han de tener establecido su domicilio, y estén inscritas previamente en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

A estos efectos, se entiende que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma cuando más del cincuenta por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.

También deberán inscribirse en el mismo las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito.