Articulo 3 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Denominación
Vigente
La denominación sección de crédito solamente puede ser utilizada por las cooperativas con sección de crédito que sujeten su funcionamiento a las prescripciones de la presente ley y cuyos estatutos prevean la existencia de una unidad interna con las finalidades establecidas por esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017