Articulo 3 Régimen de sec...operativas

Articulo 3 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 3. Denominación

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La denominación sección de crédito solamente puede ser utilizada por las cooperativas con sección de crédito que sujeten su funcionamiento a las prescripciones de la presente ley y cuyos estatutos prevean la existencia de una unidad interna con las finalidades establecidas por esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017