Articulo 3 Régimen de reg...s sociales

Articulo 3 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 3. Ámbito.

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Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a las entidades, públicas o privadas, que presten servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012