Articulo 3 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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»Artículo 3. Ámbito.
Vigente
Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a las entidades, públicas o privadas, que presten servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012