Articulo 3 Régimen del pr...versitario

Articulo 3 Régimen del profesorado universitario

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Artículo 3. Medidas generales de administración del profesorado.

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1. Cada Universidad establecerá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto su plantilla de profesorado, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente contratado.

2. Las modificaciones en la plantilla podrán acordarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 47.3 y 55 de la Ley de Reforma Universitaria.

3. Las Universidades mantendrán actualizados los datos relativos a su profesorado. A tal fin, en la hoja de servicios de los Profesores se hará constar, al menos, los servicios prestados por el interesado, actos de nombramiento, comisiones, remuneración y demás incidencias de su relación de servicios, así como las licencias, méritos obtenidos y sanciones impuestas a cada Profesor. Los interesados podrán obtener en cualquier momento copia certificada de sus hojas de servicios.

4. Cuando un Profesor obtenga por concurso plaza en otra Universidad, la Universidad de origen facilitará a la de destino copia certificada de la hoja de servicios.

5. En el Consejo de Universidades deberán constar los datos más relevantes de los integrantes de los Cuerpos docentes de las Universidades y, en todo caso, su situación administrativa, Universidades donde prestan servicios, Departamentos y área de conocimiento correspondiente.

6. La Administración del Estado y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, mantendrán una hoja de servicios actualizada de los funcionarios de los Cuerpos docentes de las Universidades, en la que deberá constar todas las incidencias de la carrera administrativa de los mismos, a cuyo efecto las Universidades deberán facilitar cuanta información les sea solicitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985