Articulo 3 Régimen Local
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»Artículo 3.
Vigente
1. El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Será continuo, sin perjuicio de las discontinuidades reconocidas actualmente.
2. La división del término municipal en distritos y barrios y sus variaciones es competencia exclusiva del Ayuntamiento, que dará, no obstante, conocimiento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998