Articulo 3 Régimen Local

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Artículo 3.

Vigente

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1. El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Será continuo, sin perjuicio de las discontinuidades reconocidas actualmente.

2. La división del término municipal en distritos y barrios y sus variaciones es competencia exclusiva del Ayuntamiento, que dará, no obstante, conocimiento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998