Articulo 3 Régimen Jurídi...os Puertos

Articulo 3 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 3. Administración del Sistema Portuario de Andalucía.

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Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de puertos se ejercerán por el Consejo de Gobierno, por la Consejería competente en materia de puertos y por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en adelante Agencia, de acuerdo con lo que establecen la presente ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y las demás normas que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008