Articulo 3 Régimen de hor...ecreativas

Articulo 3 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 3. Horario General y clasificación horaria.

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1. El horario general de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, y actividades recreativas comprenderá los siguientes periodos:

a) Invierno: Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo.

b) Verano: Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, que permitirá como máximo, una hora más en los horarios de apertura y cierre. Este horario además se aplicará en los siguientes periodos:

1º. Carnaval, que abarca el periodo fijado en el calendario de fiestas aprobado por el Ayuntamiento correspondiente.

2º. Semana Santa, que abarca el periodo comprendido entre el jueves Santo y lunes de Pascua, ambos inclusive.

3º. Navidad, que abarca desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.

4º. Los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno.

La mención a "los viernes, sábados y vísperas de festivos" comprende exclusivamente las noches de viernes a sábado, de sábado a domingo y la noche entre la víspera de festivo y éste último, quedando excluida la noche de jueves a viernes, así como la noche que transcurre desde el día anterior al de víspera de festivo y la noche del propio día festivo.

2. El horario general será el que se recoge en la siguiente tabla:

HORARIO GENERAL

APERTURA INVIERNO

CIERRE INVIERNO

APERTURA VERANO

CIERRE VERANO

Espectáculos cinematográficos

Cines.

8:00

2:00

8:30

2:30

Autocines.

8:00

2:00

8:30

2:30

Cines de verano.

8:00

2:00

8:30

2:30

Espectáculos teatrales, musicales y artísticos

Teatros.

8:00

2:00

8:30

2:30

Teatros al aire libre.

8:00

2:00

8:30

2:30

Auditorios.

8:00

2:00

8:30

2:30

Salas multifuncionales.

8:00

2:00

8:30

2:30

Cafés Teatros.

11:00

5:00

12:00

6:00

Salas de Concierto.

11:00

5:00

12:00

6:00

Tablaos flamencos.

11:00

5:00

12:00

6:00

Locales de exhibiciones especiales con cabinas.

11:00

5:00

12:00

6:00

Espectáculos circenses

Espectáculos circenses.

8:00

2:00

8:30

2:30

Espectáculos deportivos

Vías Públicas.

8:00

2:00

8:30

2:30

Estadios.

8:00

2:00

8:30

2:30

Pabellones deportivos.

8:00

2:00

8:30

2:30

Instalaciones deportivas.

8:00

2:00

8:30

2:30

Gimnasios.

7:00

2:00

7:00

2:30

Boleras.

8:00

2:00

8:30

2:30

Espectáculos de exhibición

Espectáculos de exhibición.

2:00

8:30

2:30

Espectáculos taurinos

Espectáculos taurinos tradicionales.

8:00

24:00

8:30

0:30

Actividades culturales y sociales

Museos y colecciones que cuenten con autorización para su exposición pública.

8:00

2:00

8:30

2:30

Bibliotecas.

8:00

2:00

8:30

2:30

Ludotecas.

8:00

2:00

8:30

2:30

Videotecas.

8:00

2:00

8:30

2:30

Hemerotecas.

8:00

2:00

8:30

2:30

Palacios de congresos y conferencias.

8:00

2:00

8:30

2:30

Salas de exposiciones artísticas y culturales.

8:00

2:00

8:30

2:30

Aulas culturales.

8:00

2:00

8:30

2:30

Actividades de restauración

Bodegas.

8:00

2:00

9:00

3:00

Cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones.

7:00

2:00

7:00

3:00

Bares mixtos.

7:00

3:00

7:00

4:00

Restaurantes, gastrobares, asadores, sidrerías, restaurantes móviles, cervecerías, autoservicios, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías, kebabs, snack bar, y otros establecimientos de elaboración-servicio o servicio de comidas y/o bebidas.

8:00

2:00

9:00

3:00

Churrerías, heladerías, chocolaterías, salones de té, bocaterías y asimilables.

8:00

2:00

9:00

3:00

Salones de banquetes.

8:00

2:00

9:00

3:00

Sociedades gastronómicas.

8:00

2:00

9:00

3:00

Karaokes.

9:30

3:00

10:30

4:00

Actividades, fiestas y celebraciones populares o tradicionales

Verbenas, romerías y similares.

9:00

3:00

10:00

4:00

Festejos taurinos de carácter popular.

8:00

24:00

8:30

0:30

Actividades de exhibición de animales

Parques zoológicos y safari Parks.

9:00

20:00

9:00

20:00

Acuarios.

9:00

20:00

9:00

20:00

Recintos de exhibición canina, caballar y otras especies.

9:00

22:00

9:00

22:00

Actividades en parques de atracciones y atracciones recreativas

Parques de atracciones.

8:00

2:00

8:30

2:30

Atracciones de feria.

8:00

2:00

8:30

2:30

Parques temáticos.

8:00

2:00

8:30

2:30

Actividades destinadas al público infantil

Centros de ocio infantil.

9:00

22:00

9:00

22:00

Áreas de juego.

9:00

22:00

9:00

22:00

Actividades recreativas o de azar

Casino.

11:00

5:00

11:00

5:00

Bingo.

9:00

3:00

10:00

4:00

Salones recreativos.

9:00

24:00

10:00

1:00

Salones de Juego.

7:00

2:00

7:00

3:00

Casas de apuestas.

7:00

2:00

8:00

3:00

Actividades de ocio y diversión

Discotecas.

11:00

5:00

12:00

6:00

Salas de fiestas y de baile con espectáculos.

11:00

5:00

12:00

6:00

Pubs, whiskerías y locales asimilados.

12:00

3:30

12:00

4:30

Actividades recreativas con particulares exigencias en su celebración

Noche de museos.

20:00

8:00

20:00

8:00

Pruebas deportivas competitivas organizadas.

Marchas ciclistas no competitivas organizadas.

Límite máximo de duración por actividad: 48 horas

Otros eventos deportivos no competitivos organizados.

Yincana urbana:

Diurna

8:00

20:00

8:00

20:00

Nocturna

20:00

8:00

20:00

8:00

3. Los horarios establecidos en la tabla anterior tendrán la consideración de límites generales, y serán de aplicación a todos los establecimientos públicos y actividades recreativas en ella detallados, según los periodos fijados en el presente artículo.

4. Las resoluciones que autoricen las actividades recreativas con particulares exigencias en su celebración, deberán recoger expresamente el tiempo máximo de duración de las mismas, con indicación de la hora de inicio.

5. A los efectos del presente Decreto se considerarán actividades recreativas con particulares exigencias en su celebración a las siguientes:

a) Yincana: Se trata de juegos colectivos en los que las personas participantes intervienen individualmente o por equipos y compiten entre sí, por lo general en espacios abiertos, y cuyas personas participantes tienen como reto llevar a cabo diferentes tareas para lograr un objetivo final, que puede implicar buscar objetos o información específica demostrando una capacidad deportiva, habilidades artísticas, culturales o razonamientos lógicos.

b) Noche de museos: Se trata de aquellas actividades culturales organizadas de forma individual o conjunta por museos o colecciones que cuenten con autorización para su exposición pública e instituciones culturales durante las cuales los establecimientos permanecerán abiertos durante la noche.

c) Las pruebas deportivas competitivas organizadas, las marchas ciclistas organizadas con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes, y otros eventos deportivos no competitivos organizados que se conciben como el ejercicio físico por las vías y zonas de dominio público, con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes, que por sus características técnicas precisen un horario nocturno.

6. El horario de la ambientación musical, (incluidos equipos de música y otros equipos audiovisuales), de los espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que, de acuerdo con su licencia municipal dispongan de la misma, en ningún caso comenzará antes de las 9:00 horas.