Articulo 3 Régimen específico de tasas
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»Artículo 3. Cuantía.
Vigente
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos | Pesetas |
Si se trata de autorizaciones | 2.970 (17,8501 euros) |
Si se trata de concesiones o certificaciones registrales | 6.360 (38,2244 euros) |
Si la autorización o concesión requiere análisis de proyecto técnico | 14.840 (89,1902 euros) |
Si se trata de certificaciones | 5.350 (32,1541 euros) |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998