Articulo 3 Régimen específico de tasas

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Artículo 3. Cuantía.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Conceptos

Pesetas

Si se trata de autorizaciones

2.970 (17,8501 euros)

Si se trata de concesiones o certificaciones registrales

6.360 (38,2244 euros)

Si la autorización o concesión requiere análisis de proyecto técnico

14.840 (89,1902 euros)

Si se trata de certificaciones

5.350 (32,1541 euros)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998