Articulo 3 Régimen especí...sasunbidea

Articulo 3 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 3.

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1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se clasificará dentro de cada nivel o grupo en los estamentos y las especialidades que se señalan en el Anexo de esta Ley Foral.

2. La aprobación y actualización del Anexo de estamentos y especialidades, tanto para incorporar como para suprimir del mismo estamentos y especialidades, se realizará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

Modificaciones