Articulo 3 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche
Artículo 3. Definiciones.
1. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
a) Servicio de Atención Residencial: El conjunto de actuaciones que ofrece una atención integral y continuada de carácter personal, social y, en su caso, sanitario, que ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención.
b) Servicio de Centro de Día: El conjunto de actuaciones que se presta durante parte del día para ofrecer una atención integral mediante servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, acompañamientos y otros para personas en situación de dependencia.
c) Servicio de Centro de Noche: El conjunto de actuaciones que se presta durante horario nocturno para ofrecer una atención a personas en situación de dependencia que deban ser asistidas durante la noche.
2. Los servicios de centro de día y de noche cubrirán, en particular, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal de las personas en situación de dependencia.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2010 en vigor desde 12-11-2010