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Articulo 3 Reducción temporal del importe de tasas propias y precios públicos

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Artículo 3. Exención temporal de las tarifas portuarias y tasas por uso y ocupación relacionadas con los servicios a la pesca fresca y acuicultura marina

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1. A efectos del cálculo de la base imponible de la tarifa G-4, Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina, regulada en el capítulo IV de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, se excluirá del cómputo el valor de las bases de liquidación determinadas conforme a su artículo 25 correspondientes a los días comprendidos dentro del periodo iniciado desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma hasta el día equivalente al día de entrada en vigor del sexto mes posterior. Si en dicho mes de no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el día equivalente es el primer día del mes siguiente.

2. A efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por primera venta de pescado, regulada en el capítulo III del título IV de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, se excluirá del cómputo el valor de las primeras ventas de pescado efectuadas desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma hasta el día equivalente al día de entrada en vigor del sexto mes posterior. Si en dicho mes no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el día equivalente es el primer día del mes siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2022 en vigor desde 02-05-2022