Articulo 3 Recuperación de la tierra agraria
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación
Vigente
Esta ley será aplicable a las tierras agroforestales, prioritariamente a aquellas que se encuentren en situación de abandono o infrautilización, y a asentamientos de población en zonas rurales y explotaciones agropecuarias localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021