Articulo 3 Reconocimiento...rnando III

Articulo 3 Reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III

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Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la Universidad.

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1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos señalados en la normativa universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de dieciocho títulos de carácter oficial de grado, máster y doctorado, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En el caso de los másteres habilitantes, la implantación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de actividades, la Universidad CEU Fernando III deberá acreditar la vigencia de la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.

2. El decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se deberá cumplir con los requisitos básicos establecidos en la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado.

3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá resolver el procedimiento de autorización del inicio de actividades en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, transcurrido el cual, sin que se haya dictado la correspondiente autorización o denegación del inicio de la actividad, se entenderá autorizada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.