Articulo 3 Reconocimiento del grado de dependencia
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»Artículo 3. Competencia
Vigente
La competencia para el cumplimiento del objeto del presente decreto corresponderá a la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017