Articulo 3 Radio y televi...autonómica

Articulo 3 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 3. Ámbito territorial de cobertura.

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El servicio público de radio y televisión por ondas radio-eléctricas terrestres gestionado por la RTVA abarca el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de Andalucía, pudiendo alcanzar, igualmente, aquellos otros territorios que permita la legalidad vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008