Articulo 3 Radio y Televisión Públicas
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Artículo 3.- Atribución del servicio público de radio y televisión y principios.

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1. Se atribuye al ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión, y la trasposición de sus contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir en los términos que se definen en esta ley y demás normativa vigente, para ser ejercido directamente por las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión.

2. En el ejercicio de su función de servicio público, el ente público RTVC deberá observar los siguientes principios:

a) Garantizar la información objetiva, veraz e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social, ideológico y territorial presente en la sociedad canaria.

b) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.

c) Garantizar la separación perceptible entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión en ambos casos dentro de los límites que establece el artículo 20.4 de la Constitución.

d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios.

e) Promoción de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, particularmente de su acervo histórico y económico, así como de la cultura popular canaria y de sus actuales expresiones culturales sociales y de todas las políticas, especialmente las relacionadas con su régimen económico y fiscal propio que tratan de compensar su lejanía e insularidad, contribuyendo a la cohesión social y territorial, y a la diversidad cultural del archipiélago.

f) Atender a la sociedad asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética, ofreciendo acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando especial atención a los derivados del apartado anterior.

g) Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y estatutarios y los valores recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

h) Editar y difundir programaciones y canales radiofónicas y de televisión de cobertura nacional e internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de la capacidad innovadora, profesional y cultural canarias, además de propiciar la adecuada atención a los ciudadanos canarios residentes o desplazados en el extranjero.

i) Apoyar la integración social de las minorías desde el respeto a su diversidad y atender a grupos sociales con necesidades específicas.

j) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos, promoviendo contenidos que propicien valores o comportamientos igualitarios en materia de género.

k) Preservar los derechos de los menores.

l) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y la educación fomentando el conocimiento del patrimonio cultural de cada una de las islas que forman Canarias.

m) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.

n) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como su difusión y conocimiento, como contribución al desarrollo de la industria cultural canaria.

ñ) Fomentar la memoria cultural canaria y velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados.

o) Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos del resto del Estado español, de los Estados miembros de la Unión Europea, del continente africano y de los Estados americanos hispanohablantes con especial vinculación histórica con Canarias.

p) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente.

q) Promover los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos del pueblo canario en toda su riqueza y variedad.

r) Promover el reconocimiento y el uso de la modalidad lingüística del español hablado en Canarias.

s) Promover el conocimiento y uso de lenguas extranjeras por los canarios.

t) Generar un espacio cultural y comunicativo canario.

u) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas y con el principio de eficiencia en la gestión político-social, de recursos y económica del ente público RTVC.

v) Apostar por la credibilidad y personalidad e identidad del ente público RTVC.

w) Favorecer la comunicación cercana y de interés ciudadano.

3. Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello, participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos servicios conexos o interactivos susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes administraciones públicas a todas las islas y a su ciudadanía. Igualmente, se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

4. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión, y su difusión en internet y redes sociales efectuadas por las sociedades prestadoras del servicio público del ente público RTVC deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente ley.

5. El ente público RTVC dispondrá de los medios para la integración de su servicio dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.

6. El ente público RTVC elaborará un código deontológico por el que se regirán sus profesionales, el director general y la Junta de Control. En ausencia de este y, de manera provisional, se actuará por los principios del Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística.

Asimismo, el ente público RTVC seguirá las recomendaciones del \'Decálogo para una comunicación Integradora y no xenófoba\' aprobado en Canarias y renovado en 2011 por el Foro Canario de la Inmigración, en el tratamiento de asuntos relacionados con el fenómeno migratorio.