Articulo 3 Racionalizació... Andalucía

Articulo 3 Racionalización y uso eficiente del agua en el sector turístico, mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía

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Artículo 3. Modificación del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

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El Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 4 y se renumera el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«1. La finalidad esencial de los Planes es la promoción y fomento del turismo sostenible en estos municipios para reforzar el papel de los destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza.

2. Los Planes deberán ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, los objetivos generales de los Planes serán:

a) La puesta en valor y uso de recursos turísticos.

b) La adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal.

c) El aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad.

d) La mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos.

e) La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística.

f) El fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.

4. Las medidas que se adopten para la consecución de los objetivos generales contribuirán a la promoción de estrategias de sostenibilidad, adaptación del cambio climático, a la desestacionalización turística, el fomento de la creación de empleo estable y de calidad, y a la corrección de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres dentro del sector turístico andaluz.»

Dos. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«b) Memoria justificativa, que contendrá al menos:

1. Diagnóstico de la situación turística de la ciudad, tendencias y escenarios previsibles, incluyendo la posible incidencia del cambio climático y las estadísticas referidas al género tanto con respecto al empleo como a las personas turistas.

2. Adecuación a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo de Andalucía vigente.

3. Justificación de la conveniencia y oportunidad de ser objeto de un plan turístico específico para la promoción y fomento del turismo sostenible e inteligente.

4. Descripción de las iniciativas de contenido turístico que resultaría necesario abordar, en desarrollo de los objetivos generales de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades.

5. Estimación del coste de cada una de las iniciativas descritas en el párrafo anterior.

6. Compromiso de colaborar en la financiación del plan, al menos en un 50% de la inversión total; y constatación de su previsión presupuestaria.»

Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«d) Viabilidad económica del Plan, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria.»

Cuatro. Se suprime el apartado 3 y se renumeran los apartados 4, 5 y 6 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«1. Finalizado el trámite de audiencia, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Turismo resolverá de forma motivada el procedimiento.

2. La resolución estimatoria, que implicará la formulación del Plan, reconocerá expresamente la participación activa del municipio en la formulación y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos generales del Plan.

b) Compromisos de financiación asumidos por cada una de las partes, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria.

c) Los procedimientos de elaboración, modificación y extinción del Plan, debiendo garantizarse durante la elaboración la participación de la ciudadanía y de los agentes del sector, al menos, mediante los trámites de audiencia y de información pública, así como el plazo de elaboración y aprobación que no deberá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de formulación.

d) Los mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución.

e) Período de vigencia del Plan.

3. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de Turismo, en los términos contemplados en la resolución de formulación.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será notificada al municipio solicitante en el plazo de cuatro meses desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Las resoluciones de inadmisión por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2, o de desistimiento, serán adoptadas por la persona titular de la Delegación Territorial.»