Articulo 3 Racionalización del sector público autonómico
Artículo 3. Creación de entidades integrantes del sector público autonómico
1. Los anteproyectos de ley de autorización de creación de entidades públicas instrumentales, así como las propuestas de convenio de constitución de consorcios y de sus estatutos, deberán ser sometidos a informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
2. La iniciativa para la creación de otras entidades instrumentales o para la realización de alguna actuación cuyo resultado sea la conversión en una entidad instrumental de una entidad previamente existente en el sector privado requerirá, asimismo, con carácter previo a la autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, la emisión del informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
3. El informe al que se refieren los apartados anteriores se pronunciará sobre los extremos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014