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Artículo 3 quinquies. Elaboración y aprobación.

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Artículo 3 quinquies. Elaboración y aprobación.

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1.- Los proyectos de interés público superior serán tramitados por el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco.

2.- La elaboración y aprobación de los proyectos de interés público superior seguirá los siguientes pasos:

a) Presentación de la solicitud de declaración por la entidad del sector público promotora para su tramitación y aprobación ante el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco, acompañada de la documentación especificada en el artículo anterior y de la que, en su caso, se establezca reglamentariamente.

b) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de medio ambiente.

c) Sometimiento a información pública e informe de los municipios afectados por plazo de dos meses. Previamente a abrir el período de información pública, debe estar publicado el expediente y la documentación anexa del proyecto de interés público superior en el portal de transparencia del Gobierno Vasco.

d) Valoración de las alegaciones e informes recibidos por el departamento competente en materia de medio ambiente, introduciendo, en su caso, las rectificaciones estimadas procedentes.

e) Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que será vinculante en relación con su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio, estudio paisajístico de los terrenos y de su entorno y adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor que resulten afectados, e identificación de las determinaciones de estos que hayan de modificarse.

f) Declaración del interés público superior del proyecto y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno Vasco.

g) Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- El acuerdo de aprobación, entre otros extremos, expresará:

a) El objeto del proyecto de interés público superior, el alcance de la declaración de interés público superior, las condiciones para su desarrollo y las obligaciones que deberá asumir la entidad pública promotora.

b) La entidad del sector público encargada de la ejecución del proyecto.

c) Acuerdo de redacción de la modificación del planeamiento territorial precisado de adaptación como consecuencia de la aprobación del proyecto de interés público superior.

d) El plazo para la modificación del planeamiento urbanístico precisado de adaptación.

Modificaciones