Artículo 3 quater. Determinaciones y documentación.
Artículo 3 quater. Determinaciones y documentación.
1.- Los proyectos de interés público superior contendrán los documentos que reflejen adecuadamente las siguientes determinaciones:
a) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.
b) Identificación de la Administración o entidad pública promotora del proyecto.
c) Justificación de su interés público superior, utilidad pública e interés social.
d) Localización de las obras, delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos en él comprendidos, en todos sus aspectos; comprensiva del término o términos municipales en que se sitúen y de sus características, tanto físicas como jurídicas.
e) Descripción y características técnicas del proyecto y del impacto medioambiental y socioeconómico de su ejecución.
f) Estudio paisajístico de los terrenos objeto del proyecto y de su entorno. Afección y propuestas de mitigación o corrección.
g) Estudio de la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico en vigor que le afecten e identificación de las determinaciones de estos que hayan de modificarse.
h) Plazos de inicio y de ejecución de las obras y supuestos de caducidad.
i) Estudio económico financiero justificativo de su viabilidad.
j) Previsiones que resulten de los estudios de carácter técnico que sean exigibles.
2.- Reglamentariamente podrán determinarse requerimientos específicos para los proyectos de interés público superior en función de su naturaleza y características.
3.- Los proyectos de interés público superior se estructurarán en los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva y justificativa.
b) Planos a escala adecuada. El plano de la localización de las obras vendrá georreferenciado.
c) Proyectos técnicos necesarios para la total definición de las obras.
- Modificación realizada (3 quater (se añade)) por LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
(BOPV de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 01-01-2022