Articulo 3 Puesta en marc...as natural

Articulo 3 Puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural

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Artículo 3. Medidas de promoción de la competencia.

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1. En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente real decreto, las empresas distribuidoras deberán facilitar, a través de su página web y cada vez que sean requeridas por un consumidor, el listado de empresas comercializadoras facilitado por la Comisión Nacional de Energía con sus respectivos números de teléfono de atención al cliente y direcciones de página web, especificando cuáles han asumido la obligación de suministro de último recurso.

2. Los comercializadores deberán publicar y mantener actualizados, en su página web, los precios de venta del suministro de gas natural y todas las condiciones contractuales de los servicios de suministro de gas de las ofertas de suministro que sean de aplicación a consumidores conectados a redes de presión de servicio menor o igual a 4 bares.

En caso de que un comercializador no tenga ninguna oferta de suministro de gas para este segmento de mercado, también indicará esta circunstancia en su página web. El acceso a esta información será libre sin requerir registro previo.

Para facilitar a los consumidores la comparación entre las ofertas de los distintos proveedores, los comercializadores deberán publicar en su página web unas fichas resumen con las condiciones principales de sus ofertas de suministro de gas a los consumidores de menos de 50.000 kWh/año, de acuerdo con un formato estándar, que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional de Energía mediante resolución, en un plazo de seis meses. Dichas fichas serán publicadas en la página web de la Comisión Nacional de Energía.

3. Para promover la contratación electrónica, la Oficina de Cambio de Suministrador elaborará, en un plazo máximo de tres meses y en colaboración con la Comisión Nacional de Energía, una propuesta de procedimiento para el desarrollo de la contratación electrónica del suministro de gas, para su aprobación por el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2010 en vigor desde 27-02-2010