Articulo 3 Puertos de Galicia

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Artículo 3. Determinación de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia

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1. Son de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia los puertos, infraestructuras e instalaciones portuarias que, no habiendo sido calificados de interés general, estén ubicados dentro de su territorio, permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y presten servicios a las actividades comerciales, pesqueras y deportivas o náutico-recreativas.

2. Tienen la consideración de puertos e instalaciones portuarias de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia los que figuran en el anexo de la presente ley y aquellos que, en desarrollo de las competencias estatutarias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se vayan incorporando por decreto de la Xunta de Galicia.

3. Deberán ser también objeto de integración en la relación de puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia los espacios pesqueros y los destinados a usos náutico-deportivos que sean segregados de los puertos de interés general del Estado ubicados en Galicia y adscritos a la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación de puertos del Estado y de la Marina Mercante.

4. En los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán realizarse las operaciones comerciales, industriales, pesqueras, deportivas o recreativas recogidas en la delimitación de los espacios y usos portuarios, o podrán servir de refugio, avituallamiento, reparación o varada, según se establezca reglamentariamente.

5. Los elementos, condiciones, servicios y demás características con las que deberán contar, como mínimo, los puertos e instalaciones marítimas a los que se refiere la presente ley se determinarán por vía reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018