Articulo 3 Publicidad institucional
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Artículo 3. Ámbito subjetivo.

Vigente

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1. La presente ley obliga a:

a) Las Corts Valencianes y al resto de instituciones previstas en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

b) La administración de la Generalitat, los organismos autónomos, instituciones, empresas y resto de entidades integrantes del sector público autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Las entidades autónomas de la Generalitat de carácter administrativo.

d) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

e) Los organismos y entidades autónomas de carácter administrativo, dotadas de personalidad jurídica propia, dependientes de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

f) Cualquier organismo, entidad, empresa, fundación o asociación que haya sido fundada, creada o constituida con fondos públicos total o mayoritariamente.

2. Cualquier campaña de publicidad o publicación institucional sufragada, total o parcialmente, con dinero público y que no sea emitida por las personas jurídicas referidas en el punto primero del presente artículo también deberá cumplir con lo dispuesto en la presente ley.

3. A los efectos de esta ley, tendrán consideración de personas con altos cargos y están afectadas por la misma, además de las personas con cargo electo por sufragio directo o indirecto, las siguientes personas:

a) Las personas miembros del Consell, las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y otros altos cargos que ostenten el rango de dirección general en el sector público, cargos de designación directa y el personal eventual.

b) La persona titular de la presidencia, dirección general, gerencia o cargos asimilados, en organismos autónomos o entidades de derecho público que dependen de la Generalitat y de cualquier tipo de entidades creadas con más de un 30 por ciento de capital público.

c) Las personas elegidas para ser miembros de las instituciones estatutarias.

d) Las presidentas o los presidentes, consejeras delegadas o consejeros delegados de sociedades mercantiles en que el capital sea, total o parcialmente, de titularidad de la Generalitat, ya sean nombrados por el Consell o por los mismos órganos de gobierno de aquellas sociedades.

e) Las directoras o los directores generales, gerentes o puestos asimilados de fundaciones del sector público de la Generalitat o en las que la Generalitat tenga participación.

f) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto, sea cual sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018