Articulo 3 Publicidad en ...s públicos

Articulo 3 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos

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Artículo 3. Declaración de actividades.

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1. La declaración de actividades comprenderá las de naturaleza laboral, económica o profesional desempañadas en los cinco años anteriores. En todo caso, serán objeto de declaración las circunstancias siguientes:

  1. Cargos públicos desempeñados aunque no tengan retribución.

  2. Actividades de representación o asesoramiento en cualquier empresa, o sociedad pública o privada.

  3. Participación en la gestión, dirección o asesoramiento de instituciones o entidades, incluso de aquellas que no persigan fin de lucro.

  4. Cualquier otra actividad, no ocasional, no relacionada anteriormente por la que se haya percibido remuneración, dieta o algún tipo de compensación.

2. Se hará constar expresamente que no se ejerce ninguna actividad considerada incompatible por la legislación vigente.