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Articulo 3 Proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

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Artículo 3. Procedimiento

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1. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia del promotor mediante solicitud dirigida a la consejería competente en materia de industria, a la que adjuntará:

a) Una memoria en la que se especifiquen, al menos, los siguientes extremos:

- Características generales del proyecto que justifican su declaración, con valoración de su impacto en el tejido industrial de las Illes Balears.

- Calendario de ejecución del proyecto, que se podrá llevar a cabo por fases.

- Identificación de la entidad promotora.

- Viabilidad económica y financiera.

- Nivel de generación de empleo de calidad.

b) Proyecto técnico de la actividad, las infraestructuras, las dotaciones o las instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado, incluyendo planos de situación y localización de las instalaciones, la determinación gráfica del trazado y de las características de accesos viarios y de las redes de conducción y distribución, así como la documentación exigible de acuerdo con las autorizaciones necesarias previstas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

c) Acreditación de la solvencia técnica y económica. El promotor tiene que presentar una declaración responsable de que cuenta con los medios técnicos y económicos suficientes para llevar a cabo el proyecto.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de energías renovables y de recarga de vehículos eléctricos, que corresponderá a la dirección general competente en materia de energía.

La dirección general que instruya el procedimiento tiene que pedir todos los informes que sean necesarios para la evaluación del proyecto.

En ningún caso la tramitación del proyecto suple la evaluación ambiental o integrada en todos los supuestos en los que la normativa medioambiental así lo exija.

Se conservarán los trámites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento para la declaración de proyecto industrial estratégico y se evitará su repetición.

3. El proyecto se tiene que enviar al ayuntamiento correspondiente para que emita un informe preceptivo determinante en el plazo de un mes, sobre lo que implica el proyecto y su incidencia en el municipio. También es preceptivo y determinante el informe del consejo insular correspondiente, que tendrá que ser emitido en el mismo plazo de un mes. En ambos casos la emisión de los informes tiene carácter prioritario y se aplicará la suspensión del plazo máximo para resolver, previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando el proyecto afecte a más de un municipio, si los informes de los ayuntamientos son contradictorios, tendrá que resolver la discrepancia el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. (Suprimido)

5. No será necesario el informe del ayuntamiento cuando las obras de construcción de infraestructura y equipamientos se hayan previsto con el grado de detalle suficiente como obras que se deban ejecutar en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobado debidamente.

Los informes de los ayuntamientos y de los consejos insulares deberán entregarse en el plazo máximo de un mes cuando se trate de proyectos industriales que tengan por objeto implantar instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los correspondientes tendidos de conexión a la red, que se pretendan ubicar en suelo rústico, siempre que no esté expresamente prohibido este uso por el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, por el plan territorial insular correspondiente o por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, o los planes que la desarrollen. En todo caso, se deberán solicitar los informes que, con carácter preceptivo, exija la legislación estatal básica aplicable al proyecto. Sólo serán vinculantes los informes de los consejos insulares en los casos de proyectos que supongan una ocupación superior a 20 ha.

6. El proyecto será sometido a exposición pública mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears por un periodo de un mes, con indicación expresa de la dirección o punto de acceso electrónico donde este se pueda consultar.

7. Una vez recibidos los informes o agotados los plazos, el Consejo de la Industria de las Illes Balears deberá emitir un informe del proyecto.

8. La persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la propuesta de denegación.

9. El Consejo de Gobierno aprobará la declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la denegará.

10. El acuerdo de Consejo de Gobierno será publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y notificado al ayuntamiento correspondiente, al cual le corresponderán los actos de inspección, control y sanción, de acuerdo con sus competencias en materia urbanística y de actividades.

11. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.