Articulo 3 Protección de ...el trabajo

Articulo 3 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

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Artículo 3

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1. La presente Directiva es aplicable a las actividades en las que los trabajadores estén expuestos durante su trabajo, o pue dan estarlo, a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.

2. Para toda actividad que pueda presentar un riesgo de exposición a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan, dicho riesgo se evaluará de forma que se determine la naturaleza y el grado de exposición de los trabajadores a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan y que se dé prioridad a la retirada del amianto o de los materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulación del amianto.

3. Siempre que se trate de exposiciones de los trabajadores esporádicas y de baja intensidad, y que los resultados de la evaluación del riesgo a la que se refiere el apartado 2 del presente artículo indiquen claramente que en el aire de la zona de trabajo no se sobrepasará el valor límite aplicable fijado en el artículo 8, los Estados miembros podrán establecer excepciones al artículo 4 cuando se trabaje:

a) en actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales solo se trabaje con materiales no friables;

b) en la retirada sin deterioro de materiales no degradados en los que las fibras de amianto estén firmemente unidas en una matriz;

c) en la encapsulación y el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto;

d) en la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.

4. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a las legislaciones y las prácticas nacionales, establecerán orientaciones prácticas para la determinación de la exposición esporádica y de poca intensidad contemplada en el apartado 3.

5. La evaluación a la que se refiere el apartado 2 será objeto de consulta por parte de los trabajadores o sus representantes en la empresa o establecimiento, y será revisada cuando existan razones para considerar que no es correcta o se haya producido una modificación material en el trabajo.