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Articulo 3 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 3. Criterios generales de actuación administrativa, corresponsabilidad y colaboración.

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1. Son criterios generales de actuación administrativa, corresponsabilidad y colaboración en materia de protección jurídica de la infancia y adolescencia los siguientes.

a) La satisfacción de las necesidades de los menores, siempre que sea posible, en su espacio habitual y entre las personas de su entorno familiar y social.

b) La inclusión en las políticas de atención y protección de la infancia y la adolescencia de las actuaciones necesarias para la efectividad de sus derechos, teniendo en cuenta que su bienestar va íntimamente relacionado con el de su familia. Por ello, los poderes públicos promoverán la protección y la asistencia a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades.

c) La integración familiar, social y educativa del menor en las actuaciones de prevención y protección, contando tanto con su participación activa como con la de su familia.

d) La atención especial a los casos en los que los menores sean víctimas de delitos, así como a los casos en que no siendo víctimas directas de delitos sufran las consecuencias de la exposición a la violencia que tenga lugar en su hogar. Los poderes públicos promoverán las medidas de apoyo y protección que resulten más adecuadas.

e) La adopción de los medios necesarios para favorecer el desarrollo integral de los menores, en particular el desarrollo de su personalidad. Los poderes públicos promoverán la prestación de una atención adecuada a las diferentes etapas evolutivas.

f) La garantía en el acceso de todos los menores de edad al máximo nivel educativo posible, a su formación permanente y una educación integradora en la sociedad evolutiva.

g) La promoción de la participación de la iniciativa social en la aplicación de los planes y programas de promoción, atención y protección de la infancia y la adolescencia impulsados por las Administraciones Públicas, y especialmente el acogimiento familiar, así como en la ejecución de medidas judiciales en medio abierto impuestas por los Juzgados de Menores.

2. Los padres y los tutores o guardadores de los menores, en primer término, y simultánea o subsidiariamente, según los casos, los poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanos en general deberán contribuir al mejor cumplimiento de los fines perseguidos en la presente ley mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico les confiere y a través de las actividades de cooperación, colaboración y participación debidamente coordinadas.

3. Todo aquel que tenga alguna responsabilidad sobre un menor estará obligado a dispensarle, dentro de sus posibilidades y en función de su situación, la atención y cuidados necesarios para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su pleno desarrollo e integración.

4. Constituye un deber legal de todos los ciudadanos colaborar con las autoridades y sus agentes en la promoción y desarrollo de las actuaciones públicas orientadas a los fines de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014