Articulo 3 Protección y r...silvestres

Articulo 3 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 3.

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La protección de la fauna y flora no autóctona se regirá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, por lo establecido en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Estado Español y por las disposiciones de la Comunidad Europea y la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991