Articulo 3 Protección, Re...Terrorismo

Articulo 3 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 3. Destinatarios

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1. Serán destinatarios de las ayudas y medidas:

a) Las personas fallecidas y las que sufran daños físicos, psíquicos o materiales como consecuencia de una acción terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como víctimas del terrorismo.

b) Las personas a las que se refiere el anterior artículo, en su apartado 2 letra c).

c) Las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. Tendrá esta consideración el cónyuge de la víctima no separado legalmente o la persona unida en análoga relación de afectividad, los familiares de la víctima hasta segundo grado de consanguinidad y las personas que convivan de forma permanente con la víctima y dependan de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 5.2.

d) Las personas que sufran daños materiales cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.

2. Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones previstas en el apartado 3 del artículo 2, tendrán derecho a las ayudas por daños materiales en los términos de los artículos 13 y 14.

Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los intereses de las víctimas podrán, además, ser destinatarias de las ayudas a las que se refiere el capítulo VIII y de las distinciones honoríficas del capítulo IX.

3. Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal, en los términos del artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018