Articulo 3 Protección y ordenación del litoral
Artículo 3. Finalidades
Las finalidades de la presente ley, así como de los instrumentos de protección, de ordenación y de gestión que regula, son:
a) Facilitar, mediante una planificación racional de las actividades, el desarrollo sostenible de las zonas costeras, garantizando que se tengan en cuenta el medio ambiente y los paisajes de forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural.
b) Establecer medidas de conservación de las playas naturales y de recuperación de la calidad ambiental de las playas.
c) Preservar y recuperar las zonas costeras, sus ecosistemas y las especies protegidas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
d) Garantizar la preservación y la recuperación de la integridad de los ecosistemas de la costa, y también de los paisajes y la geomorfología costeros.
e) Prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales, y en particular de la emergencia climática, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.
f) Adaptar las zonas costeras a los efectos del cambio climático.
g) Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas, priorizando siempre las iniciativas de conservación, recuperación y protección públicas, y entre todas las decisiones de las diversas administraciones públicas que afectan a la utilización de la zona costera.
h) Prevenir y mitigar el cambio climático.
i) Conservar y velar por mantener las masas de agua en el ámbito costero.
j) Limitar el acceso a las playas según su capacidad de carga y regular su acceso, para detener la pérdida de biodiversidad y preservar las especies protegidas.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020