Articulo 3 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 3.
Vigente
Son, asimismo, objetivos de esta Ley Foral los siguientes:
a) Promover la actividad de pastoreo en los montes de manera ordenada.
b) Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
c) Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.
d) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales.
e) Fomentar la investigación y experimentación selvícola y ecológica de los bosques y montes.
f) Fomentar y regular el papel del bosque corno marco de esparcimiento y recreo.
g) Fomentar el conocimiento, respeto e implantación del árbol.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991