Articulo 3 Protección y d...o Forestal

Articulo 3 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 3.

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Son, asimismo, objetivos de esta Ley Foral los siguientes:

a) Promover la actividad de pastoreo en los montes de manera ordenada.

b) Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.

c) Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.

d) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales.

e) Fomentar la investigación y experimentación selvícola y ecológica de los bosques y montes.

f) Fomentar y regular el papel del bosque corno marco de esparcimiento y recreo.

g) Fomentar el conocimiento, respeto e implantación del árbol.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991