Articulo 3 Protección de ...nsumidores

Articulo 3 Protección de los Consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Derechos básicos de los consumidores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son derechos básicos de los consumidores los siguientes:

a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral, incluyendo por tanto los riesgos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

c) La información correcta sobre los diferentes bienes productos y servicios.

d) La educación en materia de consumo.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de sus asociaciones legalmente constituidas.

f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

2. Se considerará nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley y a los actos en fraude de la misma, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998