Articulo 3 Protección de los Consumidores
Artículo 3. Derechos básicos de los consumidores.
1. Son derechos básicos de los consumidores los siguientes:
a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral, incluyendo por tanto los riesgos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) La información correcta sobre los diferentes bienes productos y servicios.
d) La educación en materia de consumo.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de sus asociaciones legalmente constituidas.
f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
2. Se considerará nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley y a los actos en fraude de la misma, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación.
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998