Articulo 3 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vigente
Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003