Articulo 3 Protección Ciudadana

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen en el sistema de protección ciudadana de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal para el tipo de situaciones de emergencia que puedan ser declaradas expresamente de interés nacional y, en su caso, de lo que disponga la normativa europea que sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007