Articulo 3 Protección y bienestar de los animales de compañía
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Articulo 3 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 3. Fines

Vigente

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La presente ley tiene los siguientes fines

1. Conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, en consonancia con su condición de seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica.

2. Fomentar el conocimiento del mundo animal que contribuya a una conducta más responsable y cívica de las personas en el respeto, defensa y preservación de los animales, así como en su tenencia, acorde con sus necesidades fisiológicas y etológicas.

3. Compatibilizar el bienestar de los animales con su disfrute y mantenimiento por las personas.

4. Armonizar la tenencia de los animales con la convivencia social pacífica y segura.

5. Impulsar y promover la identificación de los animales para combatir el abandono y maltrato de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018