Articulo 3 Protección de los animales domésticos
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»Artículo 3.- Exclusiones.
Vigente
1.- Quedan fuera del ámbito de esta ley y se regirán por su normativa propia:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural.
d) Los espectáculos taurinos reglados.
e) Las plagas urbanas y su tratamiento.
2.- La presente ley será de aplicación tanto para los animales de producción o renta como para los animales para experimentación y otros fines científicos en lo no previsto en su normativa sectorial de aplicación, así como en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas en el título V de esta ley.