Articulo 3 Protección de los Animales de Compañía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3.
Vigente
El ámbito de aplicación de la presente Ley se entiende a los animales señalados en el artículo anterior que se encuentren en el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia de que estén o no censados o registrados en ella y fuera cual fuera el lugar de residencia de los amos o poseedores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994