Articulo 3 Protección de ...e Compañía

Articulo 3 Protección de los Animales de Compañía

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Artículo 3.

Vigente

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El ámbito de aplicación de la presente Ley se entiende a los animales señalados en el artículo anterior que se encuentren en el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia de que estén o no censados o registrados en ella y fuera cual fuera el lugar de residencia de los amos o poseedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994