Articulo 3 Programa de Tr...protección

Articulo 3 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

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Artículo 3. Concepto y objetivos.

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1. El Programa consistirá en proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores, con una doble finalidad.

a) Preservar sus derechos y promover su desarrollo integral en su medio familiar, normalizando su situación.

b) Posibilitar su retorno a la familia de origen, en aquellos casos en los que, tras la adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la alternativa prioritaria y más adecuada para los y las menores.

2. Con este Programa se persiguen los siguientes objetivos:

a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del o la menor de su familia.

b) Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos e hijas evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos.

c) Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada, y los y las menores tengan una atención y cuidados acordes a sus necesidades.

d) Proporcionar a las familias las habilidades y/o recursos técnicos necesarios para superar la situación de crisis que dio lugar a la medida protectora.

3. El Programa tendrá como destinatarias a familias con algunas de las siguientes características:

a) Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección.

b) Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar que afectan directa o indirectamente a menores a su cargo.

c) Familias con menores con quienes se ha adoptado una medida protectora para posibilitar la reunificación familiar.

4. En los supuestos anteriores, se atenderán los siguientes casos:

a) Familias en las que los Servicios Sociales Comunitarios han detectado carencias o dificultades en la atención de las necesidades que los y las menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, en las que tras la intervención realizada se concluye que no es necesaria la separación del medio familiar si bien, valorada la existencia de indicios de recuperabilidad, se necesita un tratamiento específico para obtener cambios significativos en la dinámica familiar y evitar la posible declaración de desamparo en caso de continuar las mismas circunstancias.

b) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores, en las que tras la intervención realizada se concluye que no es necesaria la adopción de medida protectora, pero requieren un tratamiento específico para lograr cambios significativos y evitar el agravamiento de la situación y la posible declaración de desamparo.

c) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores en las que, tras la declaración de desamparo, se valora que la reunificación familiar es posible al existir indicios de recuperabilidad en la familia y considerarse que la problemática familiar es susceptible de ser abordada con un tratamiento específico adecuado por parte del Equipo de Tratamiento Familiar.

5. El programa de Tratamiento a Familias con Menores sólo atenderá a familias derivadas desde los Servicios de Protección de Menores o desde los Servicios Sociales Comunitarios. Aquellos organismos o entidades que atiendan a familias con menores en situación de riesgo o desprotección y consideren necesaria la intervención de acuerdo con el programa, lo pondrán en conocimiento de los citados servicios, quienes valorarán la pertinencia del tratamiento familiar solicitado y procederán, en su caso, a la derivación.

6. En todos los casos será necesario que las familias acepten el tratamiento, debiendo suscribir el compromiso de colaborar para el cumplimiento de los objetivos, actuaciones y plazos establecidos en el proyecto de tratamiento familiar. Además cuando exista patología mental grave de los progenitores o guardadores que, a pesar de ser tratada, les incapacite para ejercer el rol parental, deberán existir elementos de control en el entorno familiar, o personas próximas a la familia, que apoyen la actuación del equipo.