Articulo 3 Programa Europa Digital

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Artículo 3. Objetivos del Programa

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1. Los objetivos generales del Programa son apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y una mayor contribución de la Unión.

El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:

a) reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;

b) en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.

2. El Programa tendrá seis objetivos específicos interrelacionados:

a) objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento;

b) objetivo específico 2: Inteligencia artificial;

c) objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;

d) objetivo específico 4: Capacidades digitales avanzadas;

e) objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad;

f) objetivo específico 6: Semiconductores.