Articulo 3 Programa Europa Digital
Artículo 3. Objetivos del Programa
1. Los objetivos generales del Programa son apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y una mayor contribución de la Unión.
El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:
a) reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
b) en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.
2. El Programa tendrá seis objetivos específicos interrelacionados:
a) objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento;
b) objetivo específico 2: Inteligencia artificial;
c) objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;
d) objetivo específico 4: Capacidades digitales avanzadas;
e) objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad;
f) objetivo específico 6: Semiconductores.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips) (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 18-09-2023) en vigor desde 21-09-2023