Articulo 3 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales
Artículo 3. Trámites para la concesión de la ayuda.
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el anexo II.
2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía librará las cantidades acordadas conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II.
3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto, que será transferida por el IDAE a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.
- Artículo modificado por Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
(BOE de 30-12-2020) en vigor desde 31-12-2020