Articulo 3 Programa de ay...dustriales

Articulo 3 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

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Artículo 3. Trámites para la concesión de la ayuda.

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1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el anexo II.

2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía librará las cantidades acordadas conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II.

3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto, que será transferida por el IDAE a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.