Articulo 3 Procesal militar

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Artículo 3.

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No se procederá penalmente contra persona alguna por hechos por los que ya hubiera sido juzgada en un proceso penal anterior, en el que haya recaído sentencia firme o auto, también firme, de sobreseimiento definitivo o libre.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989