Articulo 3 Procedimientos... eléctrica

Articulo 3 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 3. Coordinación con otras Administraciones.

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1. Para la autorización de las instalaciones de transporte se requerirá informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, conforme establece el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica deberá tenerse en cuenta en los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.

3. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental, cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

4. Los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental, cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

5. Los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental afecten a zonas incluidas en Red Natura 2000 deberán contar con el informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de medio ambiente y no les será de aplicación lo previsto en el artículo 14 del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003