Articulo 3 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 3. Coordinación con otras Administraciones.
1. Para la autorización de las instalaciones de transporte se requerirá informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, conforme establece el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica deberá tenerse en cuenta en los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.
3. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental, cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
4. Los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental, cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
5. Los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental afecten a zonas incluidas en Red Natura 2000 deberán contar con el informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de medio ambiente y no les será de aplicación lo previsto en el artículo 14 del presente Decreto.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003