Articulo 3 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Presentación de declaraciones a través de medios electrónicos.
Vigente
La presentación de cualquier tipo de declaración prevista en esta norma deberá realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024