Articulo 3 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal
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»Artículo 3. Principios generales de la acción de valoración.
Vigente
1. El personal que realice las funciones de valoración de la situación de dependencia previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en su normativa de desarrollo, estará adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El personal que desarrolle la valoración estará provisto de un documento acreditativo de su condición que habrá de exhibir en el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011