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Articulo 3 Procedimiento para reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, gestionado por la Mutualidad General judicial

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Artículo 3. Iniciación del expediente.

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1. El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a instancia de la Mutualidad General Judicial. También se podrá iniciar a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada o por la persona que le represente.

2. En los casos en que el procedimiento se inicie de oficio, el Órgano de Personal se lo comunicará al o a la mutualista. En todo momento el Órgano podrá contar con la asistencia o intervención del Servicio Médico, si lo hubiera, o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de su organización.

3. En los casos en los que el procedimiento se inicie de oficio, a petición razonada de la MUGEJU, esta adjuntará copia de los documentos necesarios que obren en su poder.

4. En los casos en que el procedimiento se inicie a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada, o por la persona que le represente, se dirigirá al Órgano de Personal, dando cuenta simultáneamente a la unidad donde esté destinado o destinada. Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

5. Cuando se trate de determinar la existencia de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para documentar su notificación al o la mutualista, el Órgano de Personal rellenará los datos necesarios del parte de accidente, de acuerdo con el formulario que se aprueba como anexo a la presente orden, que será dirigido a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial.