Articulo 3 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa
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»Artículo 3. Solicitantes del título.
Vigente
1. Podrán solicitar el título de familia numerosa cualquiera de los ascendientes, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad de obrar suficiente.
2. También podrán solicitarlo quienes fueran tutores o guardadores y quienes tuvieran a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que convivan con ellas y dependan económicamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-01-2021