Articulo 3 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
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»Artículo 3. Sustitución de proyectos
Vigente
Los ayuntamientos que hayan solicitado la autorización de proyectos con cargo al Plan Especial, haya sido o no aprobada su financiación con cargo al mismo, y cuyas obras estimen que no deben ejecutarse, bien por causas sobrevenidas que lo impidan, por razones de interés público o por haberse producido modificaciones en la necesidad de infraestructuras en los municipios, podrán solicitar la sustitución de los mismos, por otro u otros proyectos, cuyo importe total no sea superior a aquel que sustituye, deducidas, en su caso, las obligaciones económicas pagadas o pendientes de pago con cargo a la financiación del Plan Especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2016 en vigor desde 01-06-2016