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Articulo 3 procedimiento para la devolucion parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos

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Artículo 3. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

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Basándose en las solicitudes presentadas a que se refiere el artículo 1, la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, acordará, en su caso y previa comprobación de los datos de la solicitud, y en especial que los solicitantes han estado inscritos en el mismo año en el que realizaron las adquisiciones de gasóleo y en relación con estas actividades en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la devolución de las cuotas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios en la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2010 en vigor desde 24-04-2010