Articulo 3 Procedimiento ...de la AEAT

Articulo 3 Procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de deudas a través de entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Domiciliación del pago de autoliquidaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


1. Legitimación.- Los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.

Asimismo, y en los términos que establezca en cada momento la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán legitimados para ordenar la domiciliación aquellos representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a éstos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.

2. Procedimiento y plazos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:

a) Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II, de la presente Orden.

b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.

3. Rectificación de domiciliaciones previamente ordenadas.- Podrá solicitarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de las órdenes de domiciliación previamente comunicadas, de acuerdo con las siguientes condiciones.

a) La solicitud de rectificación únicamente podrá consistir en la modificación de la cuenta de domiciliación.

b) La rectificación deberá solicitarse en todo caso por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.

c) La rectificación deberá solicitarse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud de rectificación.

Si la solicitud de rectificación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rectificación efectuada.

Si la solicitud de rectificación resultase rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.

Aquellas solicitudes de rectificación que no hayan sido aceptadas a través de su dirección electrónica no surtirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que la domiciliación del pago será tramitada de acuerdo con los datos inicialmente consignados al presentar telemáticamente la autoliquidación.

4. Revocación de órdenes de domiciliación.- Podrán ser revocadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria aquellas domiciliaciones que hubieran sido ordenadas al tiempo de efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones, en los siguientes términos:

a) La revocación deberá instarse, en todo caso, por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, empleando sistema de firma electrónica.

b) La revocación deberá producirse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de revocación.

Si la solicitud de revocación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la revocación efectuada.

Si la solicitud de revocación es rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.

En caso de que la petición de revocación resulte aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dará curso posterior a la domiciliación, por lo que el obligado tributario podrá proceder al ingreso de la deuda a través de cualquiera de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicho ingreso podrá realizarse de forma presencial o por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien en este último caso, el Número de Referencia Completa (NRC) obtenido no deberá utilizarse a efectos de presentación de la autoliquidación, ya que ésta ya habrá sido presentada telemáticamente con anterioridad.

Aquellas revocaciones que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no surtirán efectos ante ésta, por lo que la domiciliación del pago se tramitará ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta en la que inicialmente se domicilió el ingreso.

5. Rehabilitación de órdenes de domiciliación previamente revocadas.- Aquellas órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que hubieran sido objeto de revocación a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser posteriormente rehabilitadas, en las condiciones siguientes:

a) La rehabilitación deberá solicitarse necesariamente por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.

b) La rehabilitación deberá solicitarse en todo caso dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de rehabilitación.

Si la solicitud de rehabilitación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rehabilitación efectuada.

Si la solicitud de rehabilitación resulta rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.

Si la petición de rehabilitación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la domiciliación originariamente ordenada ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta designada a tales efectos en el momento de presentar telemáticamente la autoliquidación.

No surtirán efectos aquellas solicitudes de rehabilitación que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos la orden de domiciliación continuará revocada.

6. Modificación o rectificación de datos de autoliquidaciones.- En aquellos supuestos en los que el obligado tributario, además de rectificar, revocar o rehabilitar la orden de domiciliación del pago de la deuda tributaria a ingresar, desee modificar cualquier otro dato de la respectiva autoliquidación, deberá solicitar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio o, en su caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria según lo previsto en el artículo 122 de la citada Ley y en el artículo 119 del texto reglamentario mencionado anteriormente.