Articulo 3 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Acciones formativas: son las actuaciones dirigidas a la formación profesional marítima y sanitaria de sus beneficiarios, o de cualquier otro personal incluido en los oportunos convenios o acuerdos, que se concretan a través de los planes anuales de formación.
b) Plan de formación: el instrumento a través del cual se estructura y sistematiza, de forma homogénea, la totalidad de la oferta formativa del ISM.
c) Tipos de cursos: aquellos que imparte el ISM dirigidos a la consecución de una misma titulación, certificación o cualificación profesional.
d) Curso: la convocatoria concreta de un tipo de curso, determinada por un lugar y fechas de celebración, además de por una identificación numérica individualizada.
e) Solicitante de la formación: cualquier persona que presente una solicitud para participar en alguno de los cursos ofertados por el ISM.
f) Seleccionados: aquellos solicitantes que, por reunir los requisitos exigidos en aplicación de los criterios de selección, han sido elegidos para asistir a un curso concreto.
g) Alumnos: los seleccionados que han iniciado un curso o aquellos que, habiendo sido convocados tras confirmar asistencia, no hayan podido iniciarlo por causas justificadas.
h) Reembolso de gastos: el reintegro a los alumnos de los gastos derivados de su participación en un curso.
i) Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella, no haya caducado y cuando no haya completado su formación por causas no imputables al mismo.
j) Solicitud genérica: solicitud presentada para un tipo de curso, sin determinación de lugar y fecha concreta de impartición.
k) Solicitud específica: solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.